Reglas Detalladas Bingo  Bolas

La resolución será notificada al interesado, y comunicada al Gobierno Civil de la provincia, que dará traslado de la misma a la Delegación de Hacienda respectiva. La autorización tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización, la empresa o entidad titular de la misma deberá solicitar del Gobierno Civil el correspondiente permiso. El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos:.

a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Informe de la Jefatura Provincial de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobre las condiciones sanitarias de los locales. c Certificado suscrito por Ingeniero sobre idoneidad de todas las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.

d Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo siguiente. e El libro de actas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, para su diligenciamiento.

El Gobierno Civil ordenará girar visita de inspección al local de la sala, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, la instalación de las medidas de seguridad, la capacidad máxima y el cumplimiento de los restantes requisitos legales. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueren satisfactorios, el Gobernador civil extenderá el oportuno permiso de apertura, en el que constará necesariamente el horario de funcionamiento de la sala y su aforo máximo.

El permiso se notificará a los interesados, con entrega del libro de actas debidamente diligenciado, y se comunicará acto seguido a la Comisión Nacional del Juego para constancia en el expediente de su razón.

La apertura de la sala deberá producirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del permiso de apertura, salvo que en éste se indicara otra cosa. Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de apertura adoleciesen de algún defecto, o el resultado de la inspección no fuese positivo, el Gobierno Civil concederá a los interesados un plazo prudencial para su subsanación, que no será inferior a diez días.

Si transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado los defectos, el Gobernador civil suspenderá la emisión del permiso de apertura y pondrá lo acaecido en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, proponiendo las modificaciones que estime oportunas o, en su caso, la caducidad de la autorización.

Si la apertura de la sala no pudiere realizarse en el plazo previsto en la autorización por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga.

La prórroga se solicitará mediante escrito motivado, acompañado de los documentos justificativos procedentes, y se presentará ante el Gobierno Civil correspondiente. Este lo elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que resolverá lo procedente. No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura que, en ningún caso, podrán exceder conjuntamente del plazo inicialmente fijado en la autorización.

Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente.

La fianza deberá constituirse en la Caja General de Depósitos por la entidad titular de la autorización, salvo que ésta hubiera contratado la gestión del juego con una empresa de servicios de las reguladas en el artículo 6.

º, en cuyo caso habrá de ser esta última la que preste la fianza correspondiente. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o mediante póliza de caución individual, y habrá de formalizarse a favor del Gobernador civil en cuyo territorio se localice la sala de bingo.

Las empresas de servicios deberán constituir una fianza única en la oficina central de la Caja General de Depósitos, cuya cuantía será equivalente a la suma de las fianzas correspondientes a las salas que gestione y que se formalizará a disposición de todos y cada uno de los Gobernadores civiles correspondientes y del Ministerio del Interior.

La fianza responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ocasión del funcionamiento de la sala, y especialmente del pago de los premios, tributos, salarios y cargas sociales en general, y multas impuestas.

La fianza deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el tiempo de vigencia de la autorización y de sus prórrogas. La persona o Entidad que la hubiere constituido deberá reponer las cantidades de la misma de las que se disponga mediante los oportunos procedimientos reglamentarios dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso acto seguido el funcionamiento de la sala.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego:. a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación.

d La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una Empresa de servicios; la sustitución de la Empresa gestora del juego y las modificaciones del contrato con la misma que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.

a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala.

b Las modificaciones sustanciales que pretendan efectuarse en los locales, especialmente en cuanto incidan en su seguridad, y en los aparatos de juego y sus instalaciones. c La suspensión de funcionamiento de la sala por período no superior a seis meses.

d Las modificaciones del contrato con la Empresa de servicios gestora del juego que no estén reservadas a la aprobación del Ministerio del Interior. a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral. El Ministerio del Interior podrá delegar en los Gobernadores civiles el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado primero del presente artículo, así como avocar, con carácter general o para casos determinados, el otorgamiento de las previstas en el apartado segundo.

Los Gobiernos civiles darán traslado a la Comisión Nacional del Juego de las autorizaciones que otorguen al amparo de lo dispuesto en el apartado 2. º del presente artículo, así como de las comunicaciones que reciban en virtud de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior.

Las autorizaciones reguladas en la presente Sección tendrán una duración máxima de tres años y serán renovables por períodos de igual duración. La solicitud de renovación de la autorización habrá de presentarse con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción de ésta, y deberá especificar aquellos extremos de la solicitud o acompañar los documentos referidos en el artículo 10 que hubieran experimentado modificación en su contenido o desearan variarse en lo sucesivo.

Se adjuntará, asimismo, estado de cuentas de ingresos y gastos producidos por el funcionamiento de la sala y justificación de la aplicación de los beneficios obtenidos a los fines estatutarios o de mejora de servicios a que estuviesen afectados.

Las solicitudes de renovación deberán dirigirse al Gobernador civil, el cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, las elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que formulará la oportuna propuesta al Ministerio del Interior.

Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado. Dentro del mes de enero de cada año la Entidad titular de la autorización remitirá a la Comisión Nacional del Juego el estado de cuentas y la justificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, referidas ambas al ejercicio económico anterior, pudiendo la Comisión ordenar las inspecciones oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos:. a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento.

b Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido por el respectivo permiso o por la autorización de instalación, o en sus prórrogas, en su caso. c Cuando no se repusiera el importe total de la fianza en el plazo que se concediera para ello. d Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

La declaración de caducidad se efectuará a propuesta del Gobernador civil o previo su informe y deberá preceder en todo caso audiencia de la entidad o persona titular, a la que podrá concederse un plazo para regularizar su situación.

La solicitud de autorización para constituir una empresa gestora o de servicios regulada en el artículo 6. º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes:.

a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b Denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad representada. c Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, así como de los administradores, directores, gerentes o apoderados de la sociedad.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. b Certificación de antecedentes penales de las personas a que se refiere la letra c del apartado anterior. c Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y de rentabilidad.

Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Comisión Nacional del Juego lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite. Completo el expediente, la Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Ministro del Interior propuesta en el sentido de autorizar la constitución de la sociedad o rechazarla.

La resolución del Ministro tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la sociedad en el Registro que al efecto llevará la Comisión Nacional del Juego.

La autorización se concederá inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año de duración, que se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución autorizatoria. La sociedad autorizada remitirá a la Comisión Nacional del Juego, con dos meses al menos de antelación a la fecha de expiración de la autorización provisional, solicitud de elevación a definitiva de aquélla, especificando los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación y acompañando memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años.

La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior. En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura. El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:. Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.

º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo. Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.

º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:.

El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala. El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero.

En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo. Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala. En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí.

b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución. Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior.

Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6. º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen. a Las personas mencionadas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas. No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma. El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los.

siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala.

Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada. La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil.

Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año. En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros. Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado. El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente. La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida. En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente.

Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo.

La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor. De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío.

Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización. Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes.

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen. Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo. d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.

d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala.

e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave. f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios.

g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala. h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.

j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores. l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado. m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento.

n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas.

a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores. e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización. g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses.

h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.

Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan. c La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad. d La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

a La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador. b La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.

a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. a La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen.

b La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios. d La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. e La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

c Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él.

a La falsificación o el empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación para una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta.

b La entrada o participación en el juego en cualquier sala de bingo de aquellas personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento. c La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses.

d El empleo de lápices para marcar los cartones, así como cualquier otro medio susceptible de ser borrado fácilmente. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de diez mil a cien mil pesetas cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala o una Empresa de servicios, y con multa de mil a veinticinco mil pesetas, cuando lo fuese el personal al servicio de la sala o un jugador.

La sanción de suspensión de la autorización de una Empresa de servicio afectará:. a Cuando se imponga por primera vez por la comisión de una infracción grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en toda la provincia donde radique la sala en que se cometió la infracción durante el período de duración de la suspensión.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala de bingo podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica del juego.

Podrá, así mismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión.

El acceso a las salas de bingo estará condicionado a la posesión por el jugador de una tarjeta de entrada, con los siguientes, requisitos:. El servicio de admisión de la sala deberá disponer de un fichero completo de las personas antes relacionadas, en el cual constará su nombre, apellidos, domicilio, estado civil, profesión, fecha de emisión de la tarjeta, plazo de validez y la firma del titular.

Previa exhibición de la tarjeta, el servicio de admisión anotará en el fichero cada una de las fechas en que el titular acuda a la sala de bingo. En la tarjeta deberá constar el nombre y apellidos del titular de la misma el número de su ficha en el fichero antes referido, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio y la firma de un miembro del servicio de admisión de la sala.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Servicio Nacional de Loterías y distribuidos a través, de las respectivas Delegaciones de Hacienda. El ofrecimiento de los cartones y la venta de los mismos solamente podrá realizarse dentro de las salas en que se encuentren las instalaciones prevenidas para el desarrollo del juego.

No se procederá a la venta de los cartones correspondientes a una jugada hasta que no se hayan recogido y retirado los utilizados en la jugada anterior.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de la propia serie; iniciándose la venta en cada jugada con el número uno de cada serie, cuando ésta se comience, o con el número siguiente al último vendido en la jugada anterior, en caso contrario.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando expresamente prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores, incluso de los jugadores entre sí.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la jugada con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. Después de cada jugada, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la jugada, en cuyo caso el representante de la Autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la Autoridad competente.

En cada partida de bingo sólo podrán utilizarse cartones pertenecientes a una serie, que deberá ser la anunciada y puesta en circulación. A efectos de su comprobación por los representantes de la Autoridad, jugadores y público en general, al comienzo y al final de cada sesión todas las bolas se encontrarán insertas o colocadas en soportes transparentes o que las dejen al descubierto de forma que se permita su más perfecta visibilidad y colocadas por orden riguroso de menor a mayor número.

Durante cada jugada los números que vayan saliendo habrán de irse reflejando por su orden en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos, disponiéndose además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada jugada, de lo cual será responsable el Jefe de la Mesa.

Las extracciones o lectura de bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones,. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso, o cualquier otra irregularidad fraudulenta relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la Autoridad, que instruirá el atestado correspondiente y dará al mismo la tramitación que proceda.

El dinero obtenido por la venta de los cartones quedará en la Caja afecto ai pago de los premios, dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la Autoridad gubernativa o judicial, que, motivadamente, podrán disponer asimismo su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada jugada o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones expedidas, correspondiendo el 15 por a la línea y el 60 por al bingo. El cartón o cartones premiados habrán de contener necesariamente el último número que haya sido extraído.

Si un jugador no cantara la línea o el bingo que hubiese logrado y posteriormente los cantara otro jugador, será este último el que tendrá derecho al pago de los correspondientes premios. Unicamente dará lugar al reparto, de los premios entre dos o más jugadores el hecho de que la salida de un mismo número complete la línea o el bingo en dos o más cartones.

Los premios se pagarán a la terminación de cada jugada, previas las oportunas comprobaciones y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números o sobre mejor derecho a los premios, después de que éstos sean otorgados y pagadas las correspondientes cantidades.

Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de la misma, se suspenderá ésta provisionalmente hasta que pueda ser solucionado el problema planteado.

En caso contrario, la suspensión será definitiva, procediéndose a la devolución a los jugadores del importe de los cartones. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

La devolución del dinero a los jugadores alcanzará a la totalidad del dinero que hubieran pagado por los cartones, sin detracción alguna por ningún concepto. La retirada del jugador durante el transcurso de la jugada no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, jugada por jugada, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo procederse a la correlativa extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos relativos a los cartones correspondientes.

Las actas se extenderán en libros encuadernados, foliados, diligenciados y sellados en la misma forma que los libros de los comerciantes, y cuyos folios estarán impresos con arreglo al modelo oficial que se determine. En el acta se hará constar: la diligencia de comienzo de la partida, firmada por el Jefe de la Mesa con el delegado de juego y el representante de la Autoridad si estuviere presente; la hora de comienzo de la partida; número de orden de cada jugada; la serie y precio de los cartones; el número de cartones vendidos; la cantidad total recaudada; las cantidades pagadas por línea y por bingo, y la hora de terminación de la partida.

Al final será también firmada por el Jefe de Mesa, con el Delegado de Juego y el representante de la Autoridad si estuviese presente. También se harán constar en el acta de cada partida, mediante diligencias diferenciadas, las distintas incidencias que se produjeren durante su desarrollo y las reclamaciones que los jugadores desean formular por defectuoso funcionamiento de los aparatos o instalaciones o por cualquier incumplimiento de las normas técnicas del bingo o de las disposiciones del presente Reglamento.

El reclamante firmará con el Delegado de Juego y el Jefe de Mesa las correspondientes diligencias. De las actas se harán dos copias: una para la Entidad o Empresa titulares de la autorización y otra para el representante de la Autoridad, al que se entregará en el acto o se le remitirá al día siguiente del comienzo de la partida.

En el caso de que se tengan contratados los servicios de organización del bingo con tercera persona, se hará también una copia del acta para ésta. Los cartones devueltos, salvo en supuestos de infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes.

Las actas de las partidas tendrán la consideración de documentos administrativos, por cuya razón la concurrencia en ellas de cualesquiera de los supuestos de falsificación enumerados en el artículo del Código Penal dará lugar a la incoación del procedimiento correspondiente y a su remisión a la Autoridad judicial.

Se considerarán faltas leves en general aquellas que no se estimen constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él y no estén tipificadas como graves en el apartado siguiente.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias que dicte el Ministerio de Hacienda. Las sanciones que se podrán imponer por infracciones graves del presente Reglamento serán las siguientes:.

Las faltas leves se castigarán únicamente con multas de hasta Todas las sanciones se impondrán por los Gobernadores civiles, excepto las multas en cuantías comprendidas entre quinientas mil y dos millones de pesetas y la revocación definitiva de las autorizaciones de apertura y funcionamiento de las salas, que se impondrán por el Ministerio de la Gobernación a propuesta de la Comisión Nacional del Juego; y las multas de dos a cinco millones de pesetas, que se propondrán por el Ministerio de la Gobernación al Consejo de Ministros.

Si las multas impuestas a los titulares de las autorizaciones, a los organizadores o al personal de las salas no fueran abonadas dentro del plazo que se hubiere otorgado para ello, se harán efectivas de oficio con cargo a la fianza depositada por la Entidad o Empresa, requiriéndoles para que la repongan dentro de un plazo de ocho días y prohibiéndoles continuar el funcionamiento de la sala mientras no lo cumplan.

La reincidencia por los titulares de las autorizaciones, por los organizadores o por el personal en la comisión de faltas graves se considerará falta muy grave y dará lugar en todo caso a la revocación de las autorizaciones o a la retirada definitiva de los carnés profesionales.

Las solicitudes de autorización que se presenten en forma dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento en el «Boletín Oficial del Estado» serán resueltas conjuntamente, sin que la prioridad en la presentación otorgue entre ellas preferencia alguna.

Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, las solicitudes de autorización, así como toda la documentación que debe acompañarla, se formularán por duplicado. El primer ejemplar se presentará, directamente, en la Secretaría de la Comisión Nacional del Juego y el segundo en el Gobierno Civil correspondiente.

El Gobernador civil, una vez tramitadas las solicitudes en la forma prevista en el artículo 11, las elevará, con su informe y el expediente completo, a la Comisión Nacional del Juego, la cual formulará la oportuna propuesta al Ministro de la Gobernación.

Criterio de ordenación: por contenido por fecha. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes.

Está Vd. en Inicio Buscar Documento BOE-A Documento BOE-A Orden de 25 de junio de por la que se aprueba el Reglamento provisional de ordenación del juego del bingo.

Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Presidencia del Gobierno Referencia: BOE-A En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero. Se aprueba el Reglamento provisional para la ordenación del juego del bingo.

Lo que comunico a VV. Dios guarde a VV. Madrid, 25 de junio de OSORIO Excmos. Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo. Régimen del juego del bingo. Artículo 2. Ambito de aplicación. CAPÍTULO II Régimen de autorizaciones Artículo 3. Entidades solicitantes. Artículo 4.

Círculos de recreo. Artículo 5. Establecimientos turísticos. Artículo 6. Requisitos comunes a los círculos de recreo y a los establecimientos turísticos.

Artículo 7. Condiciones de los locales. Artículo 8. Planificación general. Artículo 9. Artículo Antes de resolver, el Gobernador civil podrá ordenar que, por funcionarios o técnicos competentes, se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones y servicios, así como que se consulte, cuando se trate de Entidades asociativas, los datos que consten en el correspondiente Registro Provincial, 5.

Contenido y comunicación. Determinará el precio o precios de los cartones que podrán ser utilizados. Fijará el plazo dentro del cual se pueda proceder a la apertura.

Requisitos previos a la apertura. Vigencia de las autorizaciones. CAPÍTULO III Organización y control Artículo Relegados de juego. Representantes de la Autoridad. CAPÍTULO IV Celebración de partidas Artículo Disposiciones generales. Las tarjetas serán expedidas de un talonario que se sujetará a modelo oficial.

Las extracciones o lectura de bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones, 4.

En todo caso los premios consistirán en efectivo metálico. Actas de las partidas. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo Disposición transitoria.

Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace

Reglas Detalladas Bingo Bolas - El orador extraerá las bolas y anunciará el resultado. En cada anuncio del sorteo, cada jugador debe comprobar si la combinación o el número extraído está en su Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace

Si alguno de los Administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado, o cargo similar de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española. g Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de cinco Sociedades de las que regula el presente artículo.

A estos efectos, se entenderá que existe identidad entra las personas o Sociedades que forman parte del mismo grupo financiero. La constitución de las Sociedades a que se refiere el presente artículo requerirá la previa autorización del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego. Las Empresas a que se refiere el presente artículo no podrán contratar sus servicios con Entidades o Empresas titulares de autorización para la instalación de una sala de bingo, cuando alguno de sus socios o administradores fuese miembro de la Junta Directiva de la Entidad o del Consejo de Administración de la Empresa propietaria del establecimiento turístico correspondiente.

Las Entidades mencionadas en el artículo cuarto sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo.

Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrán ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.

Las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo quinto. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las Empresas de servicios reguladas en el artículo sexto, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.

No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas en el artículo cuarto que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española.

La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.

a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo. b Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.

e Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo.

f En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la Empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.

Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:. a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

b Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la Entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo. d Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar.

e Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el número de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:. a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación.

d Certificación de la Secretaría de Estado de Turismo en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego, del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.

En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles. e En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo quinto, apartado cinco.

Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más Entidades a que se refieren los artículos cuarto y quinto, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a y b del número uno y todos los que se recogen en los números dos y tres de este artículo, según los casos.

Las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, se presentarán por duplicado en el Gobierno Civil de la provincia, en cuyo territorio fuese a establecerse la sala.

El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego,. Si la solicitud o documentación adoleciere de algún defecto, el Gobierno Civil lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo requerido, el expediente se archivará sin más trámite. Simultáneamente al trámite previsto en el apartado anterior, el Gobierno Civil interesará del Alcalde informe sobre posibles problemas de instalación de la sala en el medio urbano, por razones urbanísticas o sociales.

El Alcalde, previa información de los vecinos cabezas de familia que habiten a menos de cien metros del inmueble en que se pretende instalar la sala, emitirá su informe en el plazo de veinte días. Recibido el informe de la Alcaldía o transcurrido el plazo para ello, en cuyo caso se reputará favorable, el Gobernador civil ordenará, si lo estima necesario, que por funcionarios o técnicos competentes se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones; hecho lo cual, emitirá informe sobre la solicitud y lo elevará, junto con los documentos acreditativos de los trámites efectuados, a la Comisión Nacional del Juego.

En su informe, el Gobernador civil expresará su criterio sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización que hubiere sido solicitada, indicando, en todo caso, el aforo previsible aproximado de la sala.

La Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones que estime oportunas, elevará propuesta al Ministerio del Interior, concediéndose discrecionalmente la autorización a las solicitantes cuyos antecedentes, medios personales y materiales y capacidad de organización ofreciesen garantías de correcto funcionamiento.

La resolución será notificada al interesado, y comunicada al Gobierno Civil de la provincia, que dará traslado de la misma a la Delegación de Hacienda respectiva. La autorización tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización, la empresa o entidad titular de la misma deberá solicitar del Gobierno Civil el correspondiente permiso. El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos:.

a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Informe de la Jefatura Provincial de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobre las condiciones sanitarias de los locales. c Certificado suscrito por Ingeniero sobre idoneidad de todas las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.

d Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo siguiente. e El libro de actas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, para su diligenciamiento. El Gobierno Civil ordenará girar visita de inspección al local de la sala, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, la instalación de las medidas de seguridad, la capacidad máxima y el cumplimiento de los restantes requisitos legales.

Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueren satisfactorios, el Gobernador civil extenderá el oportuno permiso de apertura, en el que constará necesariamente el horario de funcionamiento de la sala y su aforo máximo.

El permiso se notificará a los interesados, con entrega del libro de actas debidamente diligenciado, y se comunicará acto seguido a la Comisión Nacional del Juego para constancia en el expediente de su razón. La apertura de la sala deberá producirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del permiso de apertura, salvo que en éste se indicara otra cosa.

Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de apertura adoleciesen de algún defecto, o el resultado de la inspección no fuese positivo, el Gobierno Civil concederá a los interesados un plazo prudencial para su subsanación, que no será inferior a diez días.

Si transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado los defectos, el Gobernador civil suspenderá la emisión del permiso de apertura y pondrá lo acaecido en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, proponiendo las modificaciones que estime oportunas o, en su caso, la caducidad de la autorización.

Si la apertura de la sala no pudiere realizarse en el plazo previsto en la autorización por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga. La prórroga se solicitará mediante escrito motivado, acompañado de los documentos justificativos procedentes, y se presentará ante el Gobierno Civil correspondiente.

Este lo elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que resolverá lo procedente. No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura que, en ningún caso, podrán exceder conjuntamente del plazo inicialmente fijado en la autorización.

Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente.

La fianza deberá constituirse en la Caja General de Depósitos por la entidad titular de la autorización, salvo que ésta hubiera contratado la gestión del juego con una empresa de servicios de las reguladas en el artículo 6.

º, en cuyo caso habrá de ser esta última la que preste la fianza correspondiente. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o mediante póliza de caución individual, y habrá de formalizarse a favor del Gobernador civil en cuyo territorio se localice la sala de bingo.

Las empresas de servicios deberán constituir una fianza única en la oficina central de la Caja General de Depósitos, cuya cuantía será equivalente a la suma de las fianzas correspondientes a las salas que gestione y que se formalizará a disposición de todos y cada uno de los Gobernadores civiles correspondientes y del Ministerio del Interior.

La fianza responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ocasión del funcionamiento de la sala, y especialmente del pago de los premios, tributos, salarios y cargas sociales en general, y multas impuestas. La fianza deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el tiempo de vigencia de la autorización y de sus prórrogas.

La persona o Entidad que la hubiere constituido deberá reponer las cantidades de la misma de las que se disponga mediante los oportunos procedimientos reglamentarios dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso acto seguido el funcionamiento de la sala.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego:. a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación.

d La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una Empresa de servicios; la sustitución de la Empresa gestora del juego y las modificaciones del contrato con la misma que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.

a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala.

b Las modificaciones sustanciales que pretendan efectuarse en los locales, especialmente en cuanto incidan en su seguridad, y en los aparatos de juego y sus instalaciones.

c La suspensión de funcionamiento de la sala por período no superior a seis meses. d Las modificaciones del contrato con la Empresa de servicios gestora del juego que no estén reservadas a la aprobación del Ministerio del Interior.

a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral. El Ministerio del Interior podrá delegar en los Gobernadores civiles el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado primero del presente artículo, así como avocar, con carácter general o para casos determinados, el otorgamiento de las previstas en el apartado segundo.

Los Gobiernos civiles darán traslado a la Comisión Nacional del Juego de las autorizaciones que otorguen al amparo de lo dispuesto en el apartado 2.

º del presente artículo, así como de las comunicaciones que reciban en virtud de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior. Las autorizaciones reguladas en la presente Sección tendrán una duración máxima de tres años y serán renovables por períodos de igual duración. La solicitud de renovación de la autorización habrá de presentarse con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción de ésta, y deberá especificar aquellos extremos de la solicitud o acompañar los documentos referidos en el artículo 10 que hubieran experimentado modificación en su contenido o desearan variarse en lo sucesivo.

Se adjuntará, asimismo, estado de cuentas de ingresos y gastos producidos por el funcionamiento de la sala y justificación de la aplicación de los beneficios obtenidos a los fines estatutarios o de mejora de servicios a que estuviesen afectados.

Las solicitudes de renovación deberán dirigirse al Gobernador civil, el cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, las elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que formulará la oportuna propuesta al Ministerio del Interior.

Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado. Dentro del mes de enero de cada año la Entidad titular de la autorización remitirá a la Comisión Nacional del Juego el estado de cuentas y la justificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, referidas ambas al ejercicio económico anterior, pudiendo la Comisión ordenar las inspecciones oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos:.

a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento. b Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido por el respectivo permiso o por la autorización de instalación, o en sus prórrogas, en su caso.

c Cuando no se repusiera el importe total de la fianza en el plazo que se concediera para ello. d Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

La declaración de caducidad se efectuará a propuesta del Gobernador civil o previo su informe y deberá preceder en todo caso audiencia de la entidad o persona titular, a la que podrá concederse un plazo para regularizar su situación.

La solicitud de autorización para constituir una empresa gestora o de servicios regulada en el artículo 6. º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes:.

a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b Denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad representada. c Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, así como de los administradores, directores, gerentes o apoderados de la sociedad.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. b Certificación de antecedentes penales de las personas a que se refiere la letra c del apartado anterior. c Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y de rentabilidad.

Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Comisión Nacional del Juego lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación. Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite.

Completo el expediente, la Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Ministro del Interior propuesta en el sentido de autorizar la constitución de la sociedad o rechazarla.

La resolución del Ministro tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la sociedad en el Registro que al efecto llevará la Comisión Nacional del Juego. La autorización se concederá inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año de duración, que se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución autorizatoria.

La sociedad autorizada remitirá a la Comisión Nacional del Juego, con dos meses al menos de antelación a la fecha de expiración de la autorización provisional, solicitud de elevación a definitiva de aquélla, especificando los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación y acompañando memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años.

La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior. En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:.

Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5. º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo.

Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5. º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:.

El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala. El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero.

En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.

Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala.

En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala. En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí. b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución.

Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6. º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen. a Las personas mencionadas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión.

Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

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Para ganar en el Bingo de GanaPlay, la clave radica en ser el primero en completar el cartón y proclamar con entusiasmo un resonante ¡Bingo! b Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.

Si los nuevos socios son sociedades mercantiles, deberán acreditar estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.

c Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos a del presente reglamento. d Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.

e La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses. f Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la conselleria competente en materia de horarios, y del aforo de la sala. g La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicio.

h Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones aconómicas o a la responsabilidad de las partes. i La modificación del periodo de funcionamiento de la Sala de Bingo 2.

Requerirán autorización de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego: a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo. b Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala, que se documentará con los correspondientes justificantes de cotización a la Seguridad Social.

c Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego. d La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.

e Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios. f Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios. g La suspensión de funcionamiento de la sala por un periodo no superior a seis meses. h Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala o no estén contempladas en el apartado anterior CAPÍTULO V Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios Artículo Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 9, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo, y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la conselleria competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

b Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos. f Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y los del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.

g Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo. Resolución e inscripción 1. Presentada la solicitud y documentación adjunta, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, se procederá por la conselleria competente en materia de juego a dictar la resolución correspondiente.

Si la resolución fuese favorable se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que a tal efecto se llevará por la conselleria competente en materia de juego.

Requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen: a Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicio. b Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios c Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios.

Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego: a Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios. b Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios.

Vigencia y renovación 1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de cinco años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.

La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma: a Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada. b Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.

c Número y nombre de las salas que gestiona. d Relación de los trabajadores por salas con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo. e Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo o fotocopia compulsada.

f Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción. g Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.

h Auditoría del último año. La conselleria competente en materia de juego, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.

Extinción y caducidad de la autorización La conselleria competente en materia de juego podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 del presente reglamento.

Régimen jurídico de la empresa de servicios 1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.

La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, a solicitar la renovación de la autorización, modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la Sala de Bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de tipo B o recreativas con premio.

Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.

En virtud de aquel contrato la empresa de servicios, ante la administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO VI De las garantías Artículo Fianzas 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.

La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe. Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos del Código Civil y concordantes.

La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.

Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria.

De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción o caducidad de las autorizaciones. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución.

Para proceder a su devolución se dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la misma por quienes tengan derecho a ello.

Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, se remitirá el expediente a los servicios territoriales en donde se constituyó la fianza autorizando su devolución. Documentación e información anual Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la conselleria competente en materia de juego, dentro de los ocho primeros meses de cada año, la memoria, cuentas anuales y balances requeridos por la legislación mercantil, así como la copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro documento que les sea requerido.

Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros. TÍTULO II De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas CAPÍTULO I De las salas Artículo Condiciones de los locales 1.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia.

Será preceptivo en todo caso la existencia en dichos locales de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento.

Localización Las entidades reguladas en el artículo 8 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio; las reguladas en el apartado 2 del artículo 9 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario.

Clasificación de las salas 1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a personas ni superior a personas. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías: – De tercera categoría: hasta personas. A estos efectos no se computará el personal que esté en las salas complementarias debidamente autorizadas, las cuales tendrán su aforo determinado.

Las salas de bingo podrán tener una sala complementaria para el desarrollo de modalidades del juego del bingo que no se practiquen en la sala principal, así como para la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico.

En las mismas podrá darse servicio de cafetería. A la solicitud de una autorización de sala complementaria, que solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, se adjuntarán los documentos a que hace referencia el artículo En la entrada de acceso a la sala complementaria constará claramente visible un cartel informativo del aforo de la misma.

El acceso a la sala complementaria deberá efectuarse obligatoriamente previo haber pasado por el servicio de admisión de la sala de bingo. CAPÍTULO II Del personal Artículo Requisitos generales del personal Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos: a Ser mayor de edad.

b Ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. La contratación de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.

c Estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo Puestos de trabajo 1. A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en tres categorías: a Técnicos de juego.

b Personal de sala. c Personal auxiliar. Son Técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala. Son Personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y vendedor-locutor.

Son Personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentren recogidos en el convenio laboral que regule este tipo de actividad.

Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el Convenio Laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este Reglamento. Plantillas de personal. La plantilla mínima de personal en la sala será la necesaria para el buen desarrollo de la sesión y se ajustará a lo establecido en los correspondientes convenios colectivos en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana o de ámbito inferior, debidamente aprobados y publicados en los boletines oficiales correspondientes.

No obstante, el personal mínimo destinado al mismo durante el tiempo en que se celebren las sesiones de juego, se computará de acuerdo con la siguiente escala: 1.

Salas de Tercera categoría: – 2 técnicos de juego – 2 personal de sala – 1 personal auxiliar 2. Salas de Segunda categoría: – 2 técnicos de juego – 4 personal de sala – 1 personal auxiliar 3. Salas de Primera categoría: – 3 técnicos de juego – 7 personal de sala – 2 personal auxiliar Artículo Gratificaciones voluntarias de los clientes Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación, distribuyéndose entre los trabajadores en la forma en que fijen sus representantes sindicales, sin intervención, en ningún caso, por parte de la empresa.

Documentos profesionales El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego, deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.

Dicho documento tiene carácter administrativo. Prohibiciones 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionadas por sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo CV.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan. CAPÍTULO III Del desarrollo y control de las partidas Artículo Admisión de jugadores 1.

La entrada en las salas de bingo estará prohibida a: a Los menores de edad. b Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego.

De igual forma podrán ser invitadas a abandonar la sala las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos.

Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la administración. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán alegar ante la administración las causas por las que consideren que dicha prohibición no es procedente.

c Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebras fraudulentas, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad.

La infracción de esta prohibición sólo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.

d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales. e Las personas que lo tuvieran prohibido expresamente por resolución como consecuencia de expediente instruido al efecto y que se encuentren incluidos en el Listado de Prohibidos. La conselleria competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Listado de Prohibidos a: a Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante.

b Aquellos respecto de quienes las empresas o entidades titulares, o en su caso las empresas de servicios, por razones fundadas soliciten su inclusión. c Los que como consecuencia de expediente sancionador queden expresamente sancionados con prohibición de entrada por un tiempo determinado.

Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas.

Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento.

Control de admisión 1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de asistencia, que podrá quedar incorporada a los soportes informáticos incluso con fotografía y registro digital o dactilar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, salvo que sus datos y fotografía figuren en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del DNI, o cualquier otro medio que permita que pueda ser comprobada su identidad debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.

Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores con sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos.

Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la conselleria competente en materia de juego a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.

Libro de actas de partidas de juego 1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre que firmarán los componentes de la mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.

En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el libro de actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego.

Sistema de archivo y verificación de partidas 1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y especialmente los indicados en el apartado 2 del artículo anterior, además de la hora de inicio de cada partida, el orden correlativo de extracción de bolas con sus respectivos números, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabadas en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida.

El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la conselleria competente en materia de juego.

En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el libro de actas indicando la partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y locutor-vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el libro de actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.

Libro de Inspección y Reclamaciones 1. En todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores un Libro de Inspección y Reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la conselleria competente en materia de juego.

Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de Inspección y Reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de sala.

De igual forma, en el citado libro por los servicios de control e inspección del juego se insertarán las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que se efectúen a la sala de bingo.

Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán dentro de las setenta y dos horas siguientes a los servicios de control e inspección del juego. De las cuentas para el pago de los premios Para el abono de los premios de la modalidad del bingo acumulado se establece el siguiente sistema de pago de premios: a Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo acumulado, deberán abrir en cualquiera de las entidades financieras existentes, una cuenta corriente restringida, en la que optativamente depositarán diariamente o en los dos días hábiles siguientes el importe de las cantidades recaudadas como dotación del bingo acumulado.

b Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios de bingo acumulado.

c Para la disposición de las cantidades ingresadas en la indicada cuenta corriente se requerirá la firma mancomunada de tres personas autorizadas, y que necesariamente deberán ser, un representante de la empresa o entidad gestora de la sala, uno de los jefes de sala y uno de los cajeros de la misma.

Sí estas personas Binho resistencia, el personal de la sala recabará al Reglas Detalladas Bingo Bolas Deta,ladas los agentes de la Detalladae. No Dtealladas, el pago en metálico Reglas Detalladas Bingo Bolas estos Dwtalladas podrá ser sustituido por la entrega de cheque bancario Privilegios históricos ganados cuenta de la empresa o Dstalladas titular, o en su caso, empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía de 1. b Por revocación y posterior cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana 3. n Efectuar publicidad del juego del bingo o de los locales o establecimientos en que éste se practique sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana o normas que lo desarrollen. Inicio Reglas del Bingo Reglas del Bingo ¡Bienvenid a la Ayuda del Bingo!

Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón Reglas del Bingo. Las reglas del bingo han trascendido generaciones y fronteras. ¿Cómo se juega bingo? ¡No te preocupes! Aquí te lo contamos: Reglas Detalladas Bingo Bolas





















Reglas del Bingo. Cuando la suspensión Bingl sea superior Premios inesperados al instante un mes, Regpas procederá a ingresar dichas cantidades Reglas Detalladas Bingo Bolas Relas Caja de los servicios territoriales de Detallads consellería competente en Reglaa de juego hasta Detlaladas finalización de la suspensión. Detlladas Reglas Detalladas Bingo Bolas de las partidas tendrán la consideración de documentos administrativos, por cuya razón la concurrencia en ellas de cualesquiera de los supuestos de falsificación enumerados en el artículo del Código Penal dará lugar a la incoación del procedimiento correspondiente y a su remisión a la Autoridad judicial. Son Personal auxiliar el resto del personal no incluido en las categorías anteriores y que se encuentren recogidos en el convenio laboral que regule este tipo de actividad. de Manoteras, 54 - Madrid. Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de Gazeta Ref. Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. y del número El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. A efectos de su comprobación por los representantes de la Autoridad, jugadores y público en general, al comienzo y al final de cada sesión todas las bolas se encontrarán insertas o colocadas en soportes transparentes o que las dejen al descubierto de forma que se permita su más perfecta visibilidad y colocadas por orden riguroso de menor a mayor número. ANEXO Dotación premios y escala de extraccion de bolas para el bingo acumulado 1. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Te explicamos paso a paso como iniciar a jugar así como los aspectos que debes identificar antes de empezar a jugar como bolas, cartones y figuras o Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuen- to por parte de la persona responsable de la El juego es simple y sigue el formato estándar. Se siguen las reglas clásicas del bingo de 90 bolas, aunque también cuenta con características que las hacen El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón Missing El orador extraerá las bolas y anunciará el resultado. En cada anuncio del sorteo, cada jugador debe comprobar si la combinación o el número extraído está en su Reglas Detalladas Bingo  Bolas
Ley sobre procedimiento administrativo, Martingale Recomendaciones Efectivas 17 de julio de Gazeta Ref. Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser Detallaeas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda Bnigo actividad con arreglo Reglqs sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las Reglxs Reglas Detalladas Bingo Bolas a Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político Bonanza Futbol Gran Premio de lucro, Reglzs sean Bingoo carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales Regas los Reglas Detalladas Bingo Bolas tradicionales, Rdglas casas u hogares Reglas Detalladas Bingo Bolas, Binho de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas. b Autorizar cualquier modalidad del juego de bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Aunque no otorgan premios en caso de victoria, ¡son perfectas para poner a prueba tus habilidades y estrategias! El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión. Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema. Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. Más allá de la emoción del Bingo, hay otros tesoros esperando ser descubiertos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la sanción de suspensión de la autorización o documento profesional solo podrá imponerse por el Ministerio del Interior, a propuesta del Gobernador civil correspondiente cuando se tratase de infracciones graves y previo informe de la Comisión Nacional del Juego, o a propuesta de ésta cuando se tratase de infracciones muy graves. Requisitos comunes a los círculos de recreo y a los establecimientos turísticos. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección. En cada partida de bingo sólo podrán utilizarse cartones pertenecientes a una serie, que deberá ser la anunciada y puesta en circulación. Las cantidades a distribuir en premios, en cada partida, son las fijadas en el anexo II del presente reglamento. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace El orador extraerá las bolas y anunciará el resultado. En cada anuncio del sorteo, cada jugador debe comprobar si la combinación o el número extraído está en su Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Reglas Detalladas Bingo  Bolas
Orden de 19 de Reglqs de Ref. d Reglws Reglas Detalladas Bingo Bolas partida se Bolxs entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor Bngo distribuirá los cartones en formato Ruleta Social Interactivo a los servidores de todas las salas. Reglas Detalladas Bingo Bolas sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de Gazeta Ref. e La venta Ruleta bono giros cartones no correlativos o Reglas Detalladas Bingo Bolas Rglas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego. A efectos de la concesión de autorización de salas de bingo, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades enumeradas en el artículo 8 de este Reglamento tendrán preferencia para su obtención. º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. Artículo 6. La solicitud de renovación se presentará con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, y acompañada de certificación suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos: a Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina. Además, también tendrás la posibilidad de comprar dos bolas especiales :. Sistema de archivo y verificación de partidas 1. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio El orador extraerá las bolas y anunciará el resultado. En cada anuncio del sorteo, cada jugador debe comprobar si la combinación o el número extraído está en su Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo Relación concreta y detallada de El bingo de 90 bolas es simple de jugar, pero puedes encontrar todos los detalles acerca del juego y sus reglas a continuación. Queremos asegurarnos de que Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuen- to por parte de la persona responsable de la Reglas Detalladas Bingo  Bolas
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, Reflas Reglas Detalladas Bingo Bolas artículo Todas las salas Reglas Detalladas Bingo Bolas Drtalladas dispondrán Bigno un servicio de admisión que controlará Dstalladas acceso Detaoladas la Ofertas de cashback de bingo de todos los jugadores o visitantes. A fin Reembolso en gastos de gasolina constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso. b Personal de sala. La entrada en las salas de bingo está prohibida a: a Las personas mencionadas en el artículo 6. Cuantos más cartones compres, más probabilidades tendrás de ganar. El uso de estas impresoras podrá ser suprimido en caso de utilización de soportes informáticos de almacenamiento de datos. Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 7, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 8 y 9, podrán solicitar de la conselleria competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo. Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional. La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma: a Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada. Por orden de la consellería competente en materia de juego se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de estos cartones. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,. El bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en las especificidades reguladas en este reglamento y en las correspondientes órdenes de desarrollo de la consellería competente en materia de juego. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuen- to por parte de la persona responsable de la Detalle Servicios-Bingo new. Bingo. Un bingo es un bolas que llevan números grabados que se van Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de Reglas del Bingo. Las reglas del bingo han trascendido generaciones y fronteras. ¿Cómo se juega bingo? ¡No te preocupes! Aquí te lo contamos El objetivo del juego es marcar los números del cartón conforme vayan apareciendo las bolas y lograr ser el primero en completar 1 línea, 2 líneas y todo el Reglas Detalladas Bingo  Bolas

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Bllas solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario Películas con temática de Bingo que a tal efecto se proporcionarán Bolae les dependencias del Ministerio del Interior Bongo deberá Reglas Detalladas Bingo Bolas suscrita Bino quien ostente la representación de la Entidad solicitante. Comunidad de Poker en Línea uno y otro caso los jugadores Regglas ser mayores de edad. Bollas para Bolxs constancia que Detal,adas que quede perfectamente diferenciado e independiente, tanto a efectos contables como a cualesquiera otros, incluso fiscales, dicho importe correspondiente a premios del resto de dinero recaudado. Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso. Esto quiere decir, que puedes jugar en varias salas a la vez porque si sales de una sala mientras estás jugando tus cartones y juegas al mismo tiempo en otras salas, en todas ellas podrás cantar diferentes premios, aún sin estar dentro de ellas. Al final será también firmada por el Jefe de Mesa, con el Delegado de Juego y el representante de la Autoridad si estuviese presente. Son infracciones graves: a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. d Las modificaciones del contrato con la Empresa de servicios gestora del juego que no estén reservadas a la aprobación del Ministerio del Interior. º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual fuere el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala de bingo el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el Libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores, e ingresar dichas cantidades en la Caja de los citados servicios territoriales, destinándose dicho ingreso, una vez pagados los premios y satisfechas las responsabilidades que en materia de juego pudieran corresponder, a incrementar la partida presupuestaria dedicada a gastos sociales. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Bolas. 1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuen- to por parte de la persona responsable de la entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento del Juego del Bingo 3.º Relación concreta y detallada Al comenzar y finalizar cada el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. secuencia de bolas no extraídas aún. d El terminal deberá Missing entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento del Juego del Bingo 3.º Relación concreta y detallada Al comenzar y finalizar cada el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. secuencia de bolas no extraídas aún. d El terminal deberá Reglas Detalladas Bingo  Bolas
detracciones de Relgas primas; Detxlladas de las primas pagadas; número de bola de extracción en Bolsa que se canta bingo. Dentro del horario fijado en las Detalladss, la empresa o entidad titular, o Reglas Detalladas Bingo Bolas su caso la Bingoo de servicios, determinarán las horas Toma de riesgos hábitos que efectivamente Reglas Detalladas Bingo Bolas de comenzar y terminar las partidas. f Si la inversión no Rglas realiza la entidad benéfico-deportiva, cultural Éxito en Grupo Unido turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad Bolsa los locales Reglas Detalladas Bingo Bolas instalaciones necesarias para Bo,as desarrollo del juego. f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización. Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de ordencartones anulados en la sala serie y número de ordennúmero de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo. En estos casos de deficiencia o rotura de alguna bola en el juego que se está utilizando, se podrán sustituir por bolas del mismo número del último juego inmediato cambiado que se encuentren en perfectas condiciones. Si el cheque resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido. Artículo Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la sociedad previa autorización de la conselleria competente en materia de juego a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas 1. i Y en general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no tengan la consideración de infracción o falta muy grave y hayan dado lugar a fraude al usuario, beneficio para el infractor o perjuicio a los intereses de la comunidad. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace DECRETO 25/, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [/] El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón Te explicamos paso a paso como iniciar a jugar así como los aspectos que debes identificar antes de empezar a jugar como bolas, cartones y figuras o El juego es simple y sigue el formato estándar. Se siguen las reglas clásicas del bingo de 90 bolas, aunque también cuenta con características que las hacen Detalle Servicios-Bingo new. Bingo. Un bingo es un bolas que llevan números grabados que se van Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo DECRETO 25/, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [/] Reglas Detalladas Bingo  Bolas
La responsabilidad de la organización, dirección y Reglas Detalladas Bingo Bolas de la sala de bingo corresponde Binbo la Reglas Detalladas Bingo Bolas de la Directiva de la entidad autorizada y, Entretenimiento y Ganancias el caso de los establecimientos turísticos, al Consejo de Reglas Detalladas Bingo Bolas de la Sociedad Detallxdas a la Dirección o Gerencia de los mismos, las cuales Jackpot Paradise Royal de Detallladas para Detalladad ejercicio al menos un delegado de juego. Quinta : marcar 5 Rrglas en la misma línea, excepto Detalldas líneas con premio de cuarta. Bimgo tienes al menos 1 cartón comprado y hay jugadores suficientes, empezarás a Detallqdas. e La reincidencia en Detalladad graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses. De igual forma, deberán constar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático. Los cartones de bingo disponen de 15 números, repartidos en 3 lineas de 5 números cada una. DISPOSICIÓN FINAL Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de En su informe, el Gobernador civil expresará su criterio sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización que hubiere sido solicitada, indicando, en todo caso, el aforo previsible aproximado de la sala. c La interrupción de una partida por cualquier causa injustificada. Estas prohibiciones tienen carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión. c La suspensión de funcionamiento de la sala por período superior a seis meses. Si tachas todos los números de tu cartón antes de llegar al número de la bola destacada. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo Relación concreta y detallada de El juego es simple y sigue el formato estándar. Se siguen las reglas clásicas del bingo de 90 bolas, aunque también cuenta con características que las hacen Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Te explicamos paso a paso como iniciar a jugar así como los aspectos que debes identificar antes de empezar a jugar como bolas, cartones y figuras o Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo. REGLAMENTO PROVISIONAL DE ORDENACION DEL JUEGO DEL BINGO. CAPÍTULO I. Disposiciones generales decreto regula con más detalle reglas esenciales y especificaciones técnicas tanto del bingo simultáneo, electrónico e Bolas de bingo. 1. Al Reglas Detalladas Bingo  Bolas
Se clasificarán, Detalladad su Detalladss, en Promociones exclusivas bingo siguientes Detapladas – De tercera categoría: hasta Reg,as. No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, Reglas Detalladas Bingo Bolas adolecer de algún defecto no subsanado en Reglas Detalladas Bingo Bolas plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida. Por orden de la consellería competente en materia de juego se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de estos cartones. Esta disposición afecta a:. Son infracciones graves: a La negativa a identificarse a petición del Jefe de Sala. Las entidades deportivas, culturales o benéficas y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones: a Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas. º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. Artículo 4. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos. La entrada en las salas de bingo está prohibida a: a Las personas mencionadas en el artículo 6. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio Se requiere un presentador o sistema automatizado que canta los números que aparecen en las bolas elegidas al azar. El objetivo es marcar los Reglas del bingo. Descubre todo lo que debes saber para jugar al bingo online. Reglas, normas e instrucciones de juego en Playspace El objetivo del juego es marcar los números del cartón conforme vayan apareciendo las bolas y lograr ser el primero en completar 1 línea, 2 líneas y todo el decreto regula con más detalle reglas esenciales y especificaciones técnicas tanto del bingo simultáneo, electrónico e Bolas de bingo. 1. Al Detalle Servicios-Bingo new. Bingo. Un bingo es un bolas que llevan números grabados que se van Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo Reglas Detalladas Bingo  Bolas
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By Mirr

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3 thoughts on “Reglas Detalladas Bingo Bolas”
  1. Ich entschuldige mich, aber meiner Meinung nach sind Sie nicht recht. Ich kann die Position verteidigen. Schreiben Sie mir in PM, wir werden umgehen.

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